Abc Ingreso A La Docencia 2023

Abc Ingreso A La Docencia 2023

¿Cuándo se hace el Ingreso a la Docencia 2023?

La inscripción al Listado Oficial está abierta hasta el 5 de junio de 2023. Del 6 de junio al 4 de agosto los Tribunales Descentralizados realizarán la carga de las declaraciones juradas y confeccionan el listado de inscriptos.

¿Cómo anotarse en el ABC docente 2023?

:::INGRESO A LA DOCENCIA 2023-2024::: – Secretaria de Asuntos Docentes Distrital de San Cayetano recuerda que, hasta el 5 de junio, continua abierta la inscripción al LISTADO OFICIAL 2024. 👉📋Para anotarte debes ingresar a la plataforma ABC y completar la Declaración Jurada Online.

¿Qué necesito para hacer el Ingreso a la Docencia?

Poseer aptitud psicofísica y una conducta acorde a la función Docente. Poseer título habilitante o supletorio para el cargo u horas cátedra a desempeñar. Poseer una edad máxima de 50 años, o hasta 55 con justificación de servicios en el nivel o modalidad a la que aspira.

¿Cómo se forma el puntaje docente?

¿Cómo se forma el puntaje? – En el Artítulo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:

Art.60 Inciso Descripción Puntaje min/max
A VALOR DE TITULO 1 a 25
B AÑO DE EGRESO 0,25 a 2,50
C PROMEDIO DE TITULO 0 a 0,20
D ANTIGÜEDAD EN LA RAMA 0 a 5
DESFAVORABILIDAD EN LA RAMA 0 a 2,50
E ANTIGÜEDAD EN EL CARGO 0 a 2,50
DESFAVORABILIDAD EN EL CARGO 0 a 1
F CALIFICACIONES 0 a 2
G BONIFICANTES 0 a 10

VALOR DE TITULO Existe una nómina llamada nomenclador que dice cuanto vale cada título, básicamente se dice que un título específico (Maestro – Profesor) otorga 25 puntos y otros títulos como profesionales con una capacitación docente obtienen unos 18, 21 o 23 puntos según el caso.

También sucede que un título como por ejemplo de maestro de E.G.B., habilita para preceptor en rama Polimodal pero ahí el valor no es 25 sino 13. Para conocer esto con precisión es imprescindible contar con el nomenclador. AÑO DE EGRESO Es el año de la última materia rendida y por cada año de antigüedad se dan 0.25 puntos vale decir que una persona a 5 años de su egreso acumularía un valor de 1,25 puntos.

El valor Máximo es de 2,50 puntos (10 años). PROMEDIO DE TITULO Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje:

Menos de 6.0,00 puntos De 6 a 7,99.0,10 puntos De 8 a 9,50.0,15 puntos De 9,51 a 10.0,20 puntos

ANTIGUEDAD EN LA RAMA Las antigüedades se computan como máximo hasta el 28/02 del año corriente. Por cada año se otorgan 0,50 puntos. Si supera los 6 meses se le considera un año. Se considera hasta un máximo de 10 años de antigüedad es decir (5 puntos) DESFAVORABLE O RURAL: Si el establecimiento al momento del desempeño estuviera declarado así tendrá además 0,25 puntos por año.

De 9,51 a 10,(sobresaliente),1,00 puntos. De 8,00 a 9,50,(distinguido).0,50 puntos. De 6,00 a 7,99.(bueno).0,10 puntos.

BONIFICANTES Es el puntaje otorgado por los cursos de capacitación de más de 30hs, u otros títulos. TITULARIDAD Todo docente que no posea cargos titulares o su equivalente en horas tendrá 10 puntos extra hasta su titularización. DISTRITO DE RESIDENCIA Se otorgarán 5 puntos extras en el distrito de residencia, si cambió de domicilio debe tener 1 año de antigüedad en el mismo para obtener este beneficio.

¿Cómo son las pruebas del concurso docente?

Prueba de aptitudes y competencias básicas – La prueba de aptitudes y competencias básicas tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas, aptitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo como docente o directivo docente.

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¿Cuando cierra el listado oficial 2024?

Del 21 de agosto al 1 de septiembre la Secretaría de Asuntos Docentes exhibirá el listado a los aspirantes.

¿Cuánto dura un interinato docente?

DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE ESCUELAS MEDIAS.

  • DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE ESCUELAS MEDIAS.
  • Resolución R-119/80.
  • Expediente CEMS-1566/79.
  • BAHIA BLANCA, 13 marzo 1980.
  • VISTO:
  • La elevación efectuada por la Presidenta del Consejo de Enseñanza Media y Superior, del Anteproyecto para la Provisión de Cargos Docentes Interinos y Suplentes; y
  • CONSIDERANDO:
  • La conveniencia de contar con dicho instrumento legal;
  • POR ELLO,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nro.20654 y su modificatoria Nro.21276, en su artículo 3°; El Secretario General Académico de la Universidad Nacional del Sur a/c. del Rectorado RESUELVE: ARTICULO 1°). Aprobar el “REGIMAN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR”, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°). Limitar al 16 de marzo de 1980, las funciones del personal interino de las Escuelas de Enseñanza Media de esta Casa de Estudios, que habiendo sido designados durante el año 1979, no hubieran obtenido la calificación de sobresaliente y cumplido el período escolar completo en el citado año.

ARTICULO 3°). El personal docente interino de las mencionadas Escuelas, que ingrese a partir del año en curso, cesará en sus funciones el día anterior al comienzo del siguiente año lectivo (1er. dia de clase); en tanto que el personal docente que reúna las condiciones citadas precedentemente (art.2°), continuara en la misma situación de revista.

  1. Secretario General Académico a/c. del Rectorado
  2. ANEXO I
  3. “REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR”
  4. I DEL INGRESO A LA DOCENCIA
  5. ARTICULO 1° ), Para ingresar en la docencia deben cumplirse por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes:

a) Ser argentino nativo o naturalizado. En este último supuesto deberá tener la ciudadanía argentina o cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.

  • b) Poseer la capacidad física y la moralidad inherente a la función educativa.
  • c) Poseer el título docente nacional que corresponda.
  • d) Poseer el título nacional que corresponda a la especialidad cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que no existan establecimientos de formación de profesores.
  • e) Poseer título oficial técnico profesional universitario o secundario, o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva y cuando se trate de proveer asignaturas o cargos técnico profesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorio, etc.
  • II DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
  • 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°). VACANTES: Considéranse vacantes los cargos u horas de cátedra que carezcan de titular por alguna de las siguientes razones: creación, ascenso, traslado, renuncia aceptada, cesantía o fallecimiento. ARTICULO 3°). INTERINO: Entiéndese por interino el docente que se desempeña transitoriamente en un cargo vacante.

  1. ARTICULO 4°).
  2. SUPLENTE: Entiéndese por suplente el docente que reemplaza a otro en su cargo por licencia o comisión de servicios.2.
  3. DESIGNACIONES ARTICULO 5°).
  4. Para ser designado interino o suplente, será necesario acreditar las condiciones de ingreso a la docencia, establecidas en el presente régimen,

Las designaciones se efectuarán dentro de los cinco días hábiles de producida la necesidad en el servicio de la enseñanza. ARTICULO 6°). El ingreso a las Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, en calidad de interino o suplente se hará con un máximo de hasta doce (12) horas semanales involucradas la totalidad de los establecimientos educacionales.

  • ARTICULO 7°).
  • Cuando por diferencia o superposición de horario debidamente fundadas, no le fuere posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el listado respectivo, deberá renunciar por escrito, conservando el derecho de prioridad en la designación para una única oportunidad inmediata más.
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ARTICULO 8°). Cuando deba designarse docente interino a una persona que se encuentre en situación de gozar de licencia por maternidad, la designación se efectuará igualmente y previa aceptación del cargo, se le otorgará la licencia correspondiente, designándosele reemplazante en carácter de suplente.

  1. ARTICULO 9°).
  2. Otorgado el interinato o suplencia, el designado pasará a ocupar el último termino de la nómina de aspirantes, siempre que el total de días, continuados o alternados, en que se desempeñó, alcance a noventa (90) días.
  3. ARTICULO 10°).
  4. La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas.

En casos de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso tendrá prioridad en la designación el suplente que ya se haya desempeñado en el cargo, siempre que hubiese alcanzado un concepto no inferior a “Muy Bueno”.3.

  1. CESACION DE FUNCIONES ARTICULO 11°).
  2. El personal docente interino cesará automáticamente por presentación del titular del cargo docente, o bien por expiración del plazo por el cual ha sido designado, si con anterioridad a ello no se hubiera dispuesto la prórroga de la designación.
  3. ARTICULO 12°).
  4. El personal docente suplente cesará automáticamente cuando finalizare la causa de la suplencia o en su defecto el día 31 de diciembre de cada año.

III JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS ARTICULO 13°). El personal suplente sólo podrá justificar su ausencia con goce de sueldo, hasta un máximo de diez (10) dias, continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor, al desaparecer la causa que provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas.

¿Cuántas horas es un cargo de profesor?

Un cargo de maestro equivale a 6 horas de cátedra, como asimismo, todos aquellos cargos cuya equivalencia con igual número de horas de cátedra haya sido determinado con anterioridad. Un cargo de profesor no remunerado por hora de cátedra equivale a 6 horas de cátedra.

¿Cuál es la diferencia entre interino y suplente?

Entiéndese por interino el docente que se desempeñe transitoriamente en cargo vacante. Es suplente el docente que reemplace a otro en un cargo. La figura de personal docente contratado es de carácter exclusivo para el nivel terciario y educación técnica. Art.

¿Cómo sumar puntos en la docencia?

¿Cómo se forma el puntaje? – En el Artítulo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:

Art.60 Inciso Descripción Puntaje min/max
A VALOR DE TITULO 1 a 25
B AÑO DE EGRESO 0,25 a 2,50
C PROMEDIO DE TITULO 0 a 0,20
D ANTIGÜEDAD EN LA RAMA 0 a 5
DESFAVORABILIDAD EN LA RAMA 0 a 2,50
E ANTIGÜEDAD EN EL CARGO 0 a 2,50
DESFAVORABILIDAD EN EL CARGO 0 a 1
F CALIFICACIONES 0 a 2
G BONIFICANTES 0 a 10

VALOR DE TITULO Existe una nómina llamada nomenclador que dice cuanto vale cada título, básicamente se dice que un título específico (Maestro – Profesor) otorga 25 puntos y otros títulos como profesionales con una capacitación docente obtienen unos 18, 21 o 23 puntos según el caso.

  1. También sucede que un título como por ejemplo de maestro de E.G.B., habilita para preceptor en rama Polimodal pero ahí el valor no es 25 sino 13.
  2. Para conocer esto con precisión es imprescindible contar con el nomenclador.
  3. AÑO DE EGRESO Es el año de la última materia rendida y por cada año de antigüedad se dan 0.25 puntos vale decir que una persona a 5 años de su egreso acumularía un valor de 1,25 puntos.

El valor Máximo es de 2,50 puntos (10 años). PROMEDIO DE TITULO Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje:

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Menos de 6.0,00 puntos De 6 a 7,99.0,10 puntos De 8 a 9,50.0,15 puntos De 9,51 a 10.0,20 puntos

ANTIGUEDAD EN LA RAMA Las antigüedades se computan como máximo hasta el 28/02 del año corriente. Por cada año se otorgan 0,50 puntos. Si supera los 6 meses se le considera un año. Se considera hasta un máximo de 10 años de antigüedad es decir (5 puntos) DESFAVORABLE O RURAL: Si el establecimiento al momento del desempeño estuviera declarado así tendrá además 0,25 puntos por año.

De 9,51 a 10,(sobresaliente),1,00 puntos. De 8,00 a 9,50,(distinguido).0,50 puntos. De 6,00 a 7,99.(bueno).0,10 puntos.

BONIFICANTES Es el puntaje otorgado por los cursos de capacitación de más de 30hs, u otros títulos. TITULARIDAD Todo docente que no posea cargos titulares o su equivalente en horas tendrá 10 puntos extra hasta su titularización. DISTRITO DE RESIDENCIA Se otorgarán 5 puntos extras en el distrito de residencia, si cambió de domicilio debe tener 1 año de antigüedad en el mismo para obtener este beneficio.

¿Cuándo abre el listado 108b?

Sede de la SAD 25 de Mayo La Secretaría de Asuntos Docentes informa período de inscripción y procedimiento a llevar a cabo para los listados 108 A y 108 B In Fine. La inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2023 será desde el 15/02/2023 y hasta el 31/12/2023 a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.

  • El/la aspirante deberá consignar de forma clara y precisa los distritos en los que desea inscribirse.
  • Es preciso señalar que el/la aspirante debe especificar entre ellos el de residencia/inscripción, ya que si no lo hiciera no será inscripto en el mismo.
  • Distritos solicitados : en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

El docente interesado deberá concurrir a las oficinas de SAD 25 de Mayo a presentar la documentación para la inscripción o enviar la misma por mail a [email protected] Para la inscripción por mail, en el asunto, se deberá consignar: “Inscripción Listado In- Fine 2023”; y se deberán adjuntar archivos en formato,pdf o,jpg donde se encuentre claramente y sin cortes toda la documentación.

Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023, disponible para la descarga en el link anteriorFotocopia de DNI, anverso y reverso.

Para Listado 108 A in – fine

Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia

Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente. En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).

Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2023.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine. Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B.

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