Categorias Ingresos Brutos Regimen Simplificado 2023

¿Cuándo se Recategoriza el regimen simplificado de Ingresos Brutos?

El contribuyente tiene la obligación de pagar en su nueva categoría a partir del mes de enero del año fiscal en que se recategoriza, con vencimiento en Febrero. ¿Con qué boleta realizo el pago mensual y como la obtengo?

¿Cómo se hace la recategorización de Ingresos Brutos Régimen Simplificado?

Desde la web de AGIP, ingresar con CUIT y Clave Ciudad. Seleccionar el servicio ‘ Ingresos Brutos ‘. En el menú de la izquierda, desplegar la pestaña de Ingresos Brutos y hacer clic en ‘ Recategorización de ISIB-RS’. En la pestaña ‘Datos del trámite’, completar con la información requerida.

¿Qué categorias pagan Ingresos Brutos?

Cualquier persona que realice una actividad económica, ya sea como Monotributista o como Autónomo, debe pagar Ingresos Brutos ya que se trata de un impuesto obligatorio. Tu inscripción en Ingresos Brutos dependerá, principalmente, de dónde realices tu actividad como monotributista.

¿Qué pasa si no me Recategorizo?

Qué pasa si no me recategorizo en Monotributo – La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que, dos veces al año, los monotributistas deben hacer una revisión tanto de sus ingresos como de la energía eléctrica consumida para desarrollar la actividad.

En caso de que alguno de estos valores supere lo establecido por la escala de Monotributo vigente, están obligados a encuadrarse en una nueva categoría. Caso contrario, podrán continuar en la misma hasta la próxima recategorización. Ahora bien, ¿qué pasa si no llegué a realizar la recategorización de Monotributo 2023? En esta oportunidad, la fecha habilitada por AFIP era a partir del 1 de enero y hasta el 20 de enero.

Al tratarse de un trámite obligatorio, AFIP puede operar de forma automática y establecer sanciones. Si la Administración Federal de Ingresos Públicos detecta que la recategorización no está gestionada, puede determinar:

Recategorización de oficio: si un monotributista no realizó el trámite, o lo hizo de forma incorrecta (por ejemplo, no ascendió de categoría cuando en realidad debía hacerlo), AFIP puede determinarla de oficio. Esto significa que ubicará al contribuyente en la escala que le corresponde, de forma automática. A partir de ese momento, comenzará a abonar la cuota mensual con los nuevos montos. Multa: AFIP podrá sancionar al contribuyente con una multa cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.

¿Que hay que completar en Ingresos Brutos?

En el monotributo se entiende por ingresos brutos, al monto de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir que incluye las operaciones en nombre de terceros (ej: inmobiliaria que cobra el alquiler en nombre del dueño).

  1. No deben sumarse como ingresos brutos a las operaciones que hubieran sido dejadas sin efecto y a los descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza (normales y habituales).
  2. Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período, es decir aquellos cobrados y aquellos con derecho a cobrarlos porque la operación se realizó, aunque no se hayan percibido aún.

Los ingresos brutos incluyen los impuestos nacionales contenidos en el precio aunque no estén discriminados en la factura, excepto los que se indican a continuación: a) Impuesto interno a los cigarrillos. b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  1. C) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
  2. NO se considera ingreso bruto al recibido por la venta de bienes de uso (instalaciones, máquinas de oficina, elementos que se usan en la actividad pero que no son consideradas mercaderías para la venta habitual), en tanto: · Tengan un plazo de vida útil sea superior a dos años, · hayan permanecido en el patrimonio del monotributista, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Tampoco se computarán como ingresos brutos a los provenientes de: a) Salario por cargos públicos, b) Salario por empleos (en relación de dependencia), c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, d) Retribución por el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo, y de comprendidas y no adheridas al mismo, e) Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

Fuente: Art.3 Ley 26.565, Arts.9, 10, 11 y 12 Decreto 1/2010

¿Cómo hacer para pagar menos Ingresos Brutos?

Cómo gestionar la exención – De acuerdo con la resolución de ARBA que se publica este martes en el Boletín Oficial de Buenos Aires, y reglamenta el decreto 1252/2020 que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.

  • Ya en la web del organismo, deben acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”.
  • Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.
  • En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento,

Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención

¿Cómo saber cuál es mi categoria de monotributo?

Para calcular tu categoría del monotributo, según tu facturación mensual, simplemente debes hacer un ‘pasaje’. Es decir, multiplicar tu facturación mensual por los 12 meses del año y tendrás un estimativo de tu facturación anual y, por ende, la categoría del monotributo que te corresponde.

¿Cómo sé cuáles son mis Ingresos Brutos?

¿Qué son ingresos brutos? – El ingreso bruto es la suma total de los productos o servicios (o ambos) que vende una empresa, A veces, se los denomina ventas brutas. A diferencia de las ganancias, no se efectúan deducciones para calcular el ingreso bruto.

¿Qué significa exento en Ingresos Brutos simplificado?

Descripción – Permite realizar el alta de forma unificada en el Monotributo Nacional -AFIP- y en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires. El Régimen de Ingresos Brutos Simplificado tiene los siguientes beneficios:

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Un pago unificado -con monto fijo y predeterminado- (componente Nacional y Provincial), con vencimiento los días 20 de cada mes (ver calendario AFIP ). No requiere presentar Declaraciones Juradas mensuales ni anuales (por el período que se está incluido en el Régimen Simplificado). Exclusión de los Regímenes de Recaudación generales o especiales (retenciones, percepciones y retenciones bancarias). No aplican pagos a cuenta (incluso anticipo de honorarios profesionales -formulario R-114 v2-).

Las personas que inicien actividad durante el año 2023 en Ingresos Brutos Simplificado estarán exentas del pago por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de alta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

¿Qué es tipo de contribuyente regimen simplificado?

Régimen simplificado. – El régimen simplificado es el nombre que se da a las personas naturales que cumplen con los topes que la ley señala para pertenecer al régimen simplificado, que, a pesar de vender productos o servicios gravados con el Iva, la ley no los considera responsables de dicho impuesto.

Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.

¿Cuánto se paga el monotributo 2023?

Cuotas mensuales de Monotributo AFIP 2023 Categoría A: $5.750,75 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles. Categoría B: $6.430,38 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles. Categoría C: $7.351,10 para prestación de servicios y $7.226,83 para venta de cosas muebles.

¿Qué pasa si no me recategorización 2023?

¿Qué pasa si no me recategorizo? En este caso, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.

¿Qué es el monotributo Promovido 2023?

artículos ❯ Monotributo ¿Cuánto se paga en el 2023 de Monotributo Promovido?. Aportes para la jubilación y obra social. Requisitos y trámites paso a paso para inscribite. El Monotributo Promovido es un tipo de monotributo pensado para aquellas personas que están comenzando su actividad independiente. Pagando el monotributo promovido vas a estar generando aportes para la jubilación y vas a tener acceso a una obra social.

¿Qué pasa si facturo menos de mi categoria?

Qué pasa si soy monotributista y no facturo y no pago la cuota mensual –

  1. Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica,
  2. La AFIP cuenta con la potestad de cobrar al moroso la suma adeudada, que se generó, de forma pasiva, por el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB).
  3. Por otro lado, si no se paga la cuota mensual, el organismo recaudador que actualmente dirige Carlos Castagneto puede hacer que el ciudadano pague dichos intereses generados, se suspenda el goce de la obra social y, finalmente, que quede excluido del monotributo

En el caso de que ya no trabajes o no quieras continuar aportando en el monotributo, deberás darte de baja. Esto quiere decir que el proceso no es automático, sino que se debe realizar el trámite de la baja a través del portal de AFIP con tui CUIL y Clave Fiscal.

¿Cómo saber si tengo que Recategorizarme?

Para sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar.

Categoría Ingresos Brutos desde el 1/07/2023, inclusive
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12

Venta de cosas muebles:

Categoría Ingresos Brutos desde el 1/07/2023, inclusive
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

Recategorización Del 1 al 20 de julio los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los nuevos valores, en caso que les corresponda cambiar de categoría o pasar al régimen general.

¿Qué es la recategorización? La recategorización es la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen. Si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo.

La guía Recategorización de Monotributo muestra el paso a paso de este procedimiento. La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente. ¿Cuándo no corresponde hacer la recategorización? No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado.

En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización. Recategorización de oficio La AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas.

Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto.

  1. En estos casos, la AFIP realiza una recategorización de oficio.
  2. Esta situación es informada a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
  3. Los contribuyentes podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio en el portal de monotributo.

En caso de disconformidad, tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión, lo que podrán hacer ingresando al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

  • Ayuda sobre el monotributo
  • Portal Monotributo
  • Preguntas frecuentes sobre recategorización de monotributo

¿Cuándo corresponde recategorizar?

Consultas frecuentes – ¿Sobre qué tema necesitas información? 137860 – ¿Qué es la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Fuente: Art.9 Ley 26.565

129267 – ¿Cómo se realiza la recategorización? Fecha de publicación: 12/06/2023 Para realizar la recategorización se debe: 1) Ingresar al portal web de Monotributo,2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria) 4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).6) Indicar la opción “Imprimir credencial”.7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

IMPORTANTE : La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art.20 RG 4309/18, Para acceder a la Guía Paso a Paso ingrese aquí o acceda a la guía audiovisual en nuestro tutorial.138012 – ¿Cuando debe realizarse la recategorización? Fecha de publicación: 21/07/2023 La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente. La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

Fuente: Art.20 RG 4309/18

21468627 – ¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.

Debe tenerse en cuenta lo siguiente: · La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda. · Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación: 1.

El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad, 2. El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y 3.

Fuente: Art.8 Ley 26.565 y Art.15 RG 4309/18

26144769 – Los monotributistas que según sus parámetros mantienen la misma categoría, ¿deben recategorizarse? Fecha de publicación: 07/01/2022 Las y los monotributistas que según sus parámetros deben mantener la misma categoría, no deberán recategorizarse.

Fuente: Art.21 RG 4309/18

26144770 – Si un monotributista no cuenta con local fijo y realiza únicamente prestaciones de servicios ¿Qué parámetros debe considerar en la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 Las y los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.

Fuente: Art.9 Ley 26.565

26144771 – ¿Qué sucede si no se realiza la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 En los casos que la o el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.139425 – Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debe realizarse el cálculo a los efectos de la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades.

Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo. Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12.

Ejemplo: inicio de actividades mayo de 2021. Para la recategorización de enero de 2022 habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2021 hasta diciembre 2021, se divide en 8 y se multiplica por 12.

Fuente: Art.12 Ley 26.565 y Art.15 Dto.1/10

139264 – Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo empieza a pagarse el importe de la nueva categoría? Fecha de publicación: 05/01/2022 El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización, es decir agosto o febrero según el caso.

Fuente: Art.20 RG 4309/18

138474 – ¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización? Fecha de publicación: 05/01/2022 No están obligados a cumplir con la recategorización cuando: a) Deban permanecer en la misma categoría del monotributo b) Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades.

Fuente: Art.21 RG 4309/18

26144796 – ¿Es posible realizar una modificación en la categoría del monotributo más allá del período previsto para la recategorización semestral? Fecha de publicación: 05/07/2022 El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla la posibilidad de realizar modificaciones de datos y elevar la categoría durante todo el año, más allá de las sanciones que correspondan por la falta de recategorización semestral.

Dichas modificaciones tendrán efectos desde el mes en curso o el siguiente, a través del Portal Monotributo, opción “Modificar datos del monotributo”. Allí se deberá completar la información requerida para que el sistema determine la nueva categoría. En caso de solicitar una modificación de datos o un aumento de categoría con efectos desde un mes anterior al actual, se deberá realizar una presentación digital.

También deberá realizarse una presentación digital cuando se solicite una baja de categoría en un período distinto al de la recategorización.22290276 – Si al momento de realizar la recategorización el sistema le indica que tiene inconsistencias ¿Dónde podrá consultarlas? Fecha de publicación: 07/01/2022 Se podrán visualizar las inconsistencias ingresando al portal para monotributistas monotributo.afip.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal.

Importante : Las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.2871936 – ¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican sustituir la credencial para el pago? Fecha de publicación: 05/01/2022 La credencial para el pago deberá ser sustituida por alguno de los siguientes motivos: 1) la recategorización semestral, en caso de cambiar de categoría y 2) en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).

A continuación se ejemplifican situaciones que pueden implicar modificaciones en el CUR: a) En el Impuesto Integrado: por un error en la carga o porque la AFIP realizó una categorización de oficio, es decir que cambió su categoría por haber detectado mayores ingresos, por ejemplo.

B) En el aporte jubilatorio: por quedar obligado -o dejar de estar obligado- a ingresar estos aportes a la seguridad social. Ejemplos de estas situaciones son: haber alcanzado la edad de 18 años, iniciar o finalizar en empleo/trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, comenzar o dejar de aportar a una caja profesional obligatoria, entre otras.

c) En la Obra Social: por elegir o desistir de la Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario. La obtención de la nueva credencial para el pago -Formulario F.152 o F.157, según corresponda-, se efectuará por internet accediendo al portal Monotributo en la opción “Datos del monotributo “.

Fuente: Art.9 RG 4309/18

1256010 – Si transcurrió un semestre desde la inscripción al monotributo y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización, se supera el límite de la categoría máxima, ¿corresponde la inscripción en el Régimen General? Fecha de publicación: 07/01/2022 Si se superan los límites de la última categoría por anualización de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, quedará encuadrado en esa última categoría del monotributo hasta la próxima recategorización semestral.

Fuente: Art.15 Decreto 1/10

139587 – ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro “energía eléctrica”? Fecha de publicación: 07/01/2022 El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación: – Lavaderos de automotores.

Fuente: Art.16 y Anexo II RG 4309/18

135429 – ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro “superficie afectada”? Fecha de publicación: 07/01/2022 El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación: – Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

  • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).
  • Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
  • Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

– Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. – Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. – Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

  1. Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
  2. Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
  3. Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
  4. Locaciones de bienes inmuebles.

Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.

Fuente: Art.16, Anexo II RG 4309/18 y Art.10 Ley 26.565

12996403 – Si por el tipo de actividad no se deben considerar determinados parámetros tales como: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica, monto de alquileres o precio unitario, ¿cómo se deben completar los campos correspondientes a cada parámetro al momento de realizar la adhesión o recategorización al Monotributo? Fecha de publicación: 05/01/2022 En estos casos los campos deberán ser informados con valor 1 (uno).

¿Cómo saber si me tengo que Recategorizar en el Monotributo?

Cómo saber si corresponde una recategorización – Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización. Por otra parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Tampoco corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo.

¿Cómo saber cuando me recategorización en el Monotributo?

Ingresá a la web de la AFIP con tu clave fiscal y contraseña. Luego, entrá a ‘CCMA – CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS’. Hacé clic en ‘consultas varias’, luego en ‘histórico de categorías’.

¿Qué se tiene en cuenta para la recategorizacion del Monotributo?

Conocé todo lo que tenés que saber sobre esta medida que podrá realizarse hasta el 29 de julio. 12 de julio de 2022 | Temáticas La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen. Se realiza comparando sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden.

Esta recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en enero y julio de cada año. ¿Cómo se realiza? 1) Ingresar al portal web de Monotributo.2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este Organismo de su situación tributaria) 4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).6) Indicar la opción “Imprimir credencial”.7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva credencial de pago.

La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio. Excepcionalmente, la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 se encontrará disponible a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima. ¿Cuáles son los parámetros a considerar? •Los ingresos brutos •La energía eléctrica consumida •Los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.

¿Qué pasa si no me recategorizo? En este caso, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones. Aclaraciones: Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades.

Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo. ¿Cómo se hace?Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza, dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12.

Ejemplo: Inicio de actividades mayo de 2021. Para la recategorización de enero de 2022 habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2021 hasta diciembre 2021, se divide en 8 y se multiplica por 12. : Conocé todo lo que tenés que saber sobre esta medida que podrá realizarse hasta el 29 de julio.

¿Cómo funciona el régimen simplificado?

El régimen simplificado clasifica a las personas que, a pesar de vender productos y servicios gravados con el Iva, no son responsables de ese impuesto, y dejó de llamarse así con la ley 1943 de 2018, y ahora simplemente se conoce como no responsables del impuesto a las ventas.

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