¿Cuánto aumentarán los contratos de alquiler en agosto de 2023? – Los contratos de alquiler aumentarán casi un 110% y será el incremento más alto en lo que va del año.
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¿Qué dice la nueva Ley de alquileres 2023?
¿Qué dice la Ley de Alquileres? – Según la Ley de Alquileres vigente, el plazo mínimo para los contratos de alquiler de vivienda es de 3 años, En los contratos el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales,
- Hasta fines de junio de 2020, antes de ser promulgada la Ley de Alquileres (27.551), el precio se definía cuando se firmaba el contrato, y ese monto total se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y, en general, se pactaba con subas semestrales,
- A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustan una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
Otro de los cambios de la normativa fue que el mes anticipado y el depósito de garantía que deben abonar los inquilinos no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. En tanto, el plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años.
¿Cuánto se puede subir el alquiler a un inquilino?
La ley establece que salvo pacto entre partes la renta solo podrá subirse un 2% durante el año 2023.
¿Cuánto aumentan los alquileres en julio?
El incremento que se aplicará en julio es del 104,04% según el Índice de Contratos de Locación (ICL) que regula el Banco Central, todo un récord.
¿Qué es el ICL en alquileres?
Conocé cuál será el monto del alquiler con aumento: –
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*) Aclaración legal. El Índice para Contratos de Locación (ICL) tiene en cuenta en partes iguales las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la Remuneración Imponible Promedio de Los Trabajadores Estables (RIPTE). El ICL es publicado por el Banco Central de la República Argentina.
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Aviso previo escrito con 30 días de anticipación – El propietario puede desalojarlo con un aviso previo de 30 días por casi cualquier motivo, e incluso sin motivo. Excepciones: Usted podrá posiblemente lograr la suspensión del desalojo si el propietario lo está desalojando por “represalias” o “discriminación ilegal”.
Consulte Defensa contra las represalias y Defensa contra la discriminación, El aviso no debe poner fin al inquilinato hasta la última fecha cubierta por el alquiler pagado, o incluso después. Por ejemplo, si su alquiler está pagado hasta el último día de junio, el período del aviso no puede vencer antes del 30 de junio.
Además, el aviso debe permitirle 30 días completos. (Ejemplo: Un aviso que pone fin al inquilinato a partir del 30 de junio debe ser entregado el 31 de mayo o antes.) Si el aviso no cumple con esta norma, es posible que pueda lograr que se suspenda o se retrase el desalojo.
Usted ha causado daños graves al apartamento y no ha reparado los daños. Usted ha sido un “estorbo” para los demás inquilinos o vecinos. (Ejemplos: Usted se pelea con los vecinos, no los deja dormir, o destruye su propiedad.) Usted ha hecho inhabitable el apartamento o no apto para vivir en el mismo. Usted ha cambiado las cerraduras y se ha negado a darle al propietario una copia de la llave. (Infórmese más sobre esta norma ). Tiene un atraso de 7 días o más en el pago del alquiler.
Si el motivo es que no ha pagado el alquiler (y usted es inquilino a voluntad), el aviso debe incluir estas dos frases: “Si paga el monto del alquiler pagadero a la fecha de este aviso antes de que venza este aviso, este aviso queda nulo con respecto al pago atrasado del alquiler”.
“Después del vencimiento de este aviso, si paga todo el alquiler atrasado, todo el alquiler pagadero a la fecha del pago, y cualesquier derechos de presentación y diligenciamiento desembolsados por el propietario antes de expedirse la orden de posesión al final del proceso de desalojo, entonces se restablecerá su inquilinato”.
Esto significa que si usted es inquilino a voluntad, puede lograr que se suspenda el desalojo al pagar todo el alquiler que debe. Después de 7 días, si no paga lo que debe antes de la siguiente fecha de pago del alquiler, tendrá que pagar el alquiler de ambos meses para que se suspenda el desalojo.
Todavía podrá lograr la suspensión del desalojo al pagar todo el alquiler que debe, aun después de que el propietario lo demande ante el juzgado para solicitar una orden de desalojo. Pero para que se suspenda el desalojo a esas alturas, tendrá que pagar no solamente todo el alquiler que debe sino también los costos legales del propietario.
Estos costos pueden incluir:
el costo de diligenciamiento de los documentos los derechos de presentación de la demanda
Su última oportunidad para lograr la suspensión del desalojo es justo antes de que el juez expida la “orden de posesión”, El propietario podrá conseguir esta orden de posesión 7 días después de que consiga la orden judicial.