Minimo No Imponible Bienes Personales 2023

Minimo No Imponible Bienes Personales 2023
Posteriormente, la totalidad de los pesos se descuentan del mínimo no imponible el cual se ha ido actualizando debido a la elevada inflación. En este 2023, el mismo asciende a los $11.282.141,08.

¿Cuál es el tope de Bienes Personales 2023?

Extensión de plazos para presentar declaraciones juradas de ganancias y bienes personales Los vencimientos operarán de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente Publicado el viernes 09 de junio de 2023 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la extensión del plazo para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y a los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas.

El organismo conducido por Carlos Castagneto fijó como nuevas fechas el 22, 23 y 26 de junio, al tiempo que para ingresar el pago habrá tiempo desde el 23 y al 28 del mismo mes. Se estableció, mediante la Resolución General 5367/2023, que la obligación de los y las contribuyentes a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08,

La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41, Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, se podrán presentar desde el 22 al 26 de junio, inclusive, en tanto el plazo para integrar el pago irá del 23 al 28 de junio inclusive.

¿Quién debe pagar Bienes Personales 2023?

Presentaciones – Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada. IMPORTANTE, Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente.

  • Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar.
  • Declaración jurada informativa.
  • Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 6.600.000 (valor para 2022) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual.

El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2022 es el 30 de junio de 202 3. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

EMPLEADOS ALCANZADOS. « Trabajadores: declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales»

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en « Mis Aportes » y las retenciones en « Mis Retenciones » y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuál es el minimo no imponible de Bienes Personales?

El vencimiento será en junio de 2023, luego de la presentación de la respectiva declaración jurada. – Sede de la Administración Federal de Ingresos Públicos. | Télam La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves las nuevas escalas y los mínimos no imponibles que regirán para el Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022,

El mínimo no imponible para el ejercicio 2022, quedó $11.282.141,08 : es decir que quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de los mismos sea inferior a dicho monto. El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas.

Su vencimiento, opera en junio de 2023 luego de la presentación de la respectiva declaración jurada. Bienes Personales: todo lo que tenés que saber antes de definir una inversión

¿Cómo calcular Bienes Personales 2023?

Cómo se pagará el excedente según cada escala – Los contribuyentes de escala más baja pagarán un 0,5% sobre el excedente de $0. En tanto, quienes tengan bienes cuyo valor total vaya de $12.222.319,51 a $33.846.423,25, tendrán que pagar un monto fijo de $77.564,72 más el 1% sobre el excedente de $12.222.319,51.

¿Cuál es la base imponible de Bienes Personales?

Oficial: AFIP indicó cuál es el mínimo para no pagar Bienes Personales por 2022 La AFIP publicó este jueves el mínimo de Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2022 y las nuevas alícuotas a aplicar en el cálculo para la, El mínimo del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2022 será de $11.282.141,08,

¿Cuál es el límite de Bienes Personales?

Por 2022 se paga Bienes Personales si el conjunto de los activos gravados suma por lo menos $11.282.141,08, en función de las reglas de valuaciones que rigen para este impuesto en particular.

¿Quién está exento del impuesto de patrimonio?

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. NORMAS AUTONÓMICAS

  • §V.3   IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
  • NORMAS AUTONÓMICAS ()
  • COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
  • LEY 3/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, de MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
  • ( BOJA de 31 de diciembre de 2004 y BOE de 21 de enero de 2005)

(.) Artículo 2. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad En el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 250.000 euros.(.)

  1. Disposición final cuarta.   Entrada en vigor y aplicación
  2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.
  3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS
  4. LEY 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico- administrativas
  5. ( BOCAIB de 29 de diciembre de 2007)
  6. TÍTULO I
  7. Normas tributarias
  8. Capítulo I
  9. Tributos cedidos
  10. Sección 1ª
  11. Disposición general
  12. Artículo 1. Objeto

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto ejercer las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de esta cesión, en los casos y las condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.2.

Cuando se trate de beneficios fiscales que tengan en cuenta la discapacidad de una persona física, el grado de minusvalía ha de determinarse de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Asimismo, dicho grado de minusvalía y su naturaleza (física, psíquica o sensorial) debe acreditarse por medio del correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Illes Balears, o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas.

No obstante, en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerará que ya tienen acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente aunque no alcancen dicho grado.

  • ()
  • Sección 3ª
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Artículo 9. Mínimo exento
  • La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en los siguientes importes:
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a)   Con carácter general: 120.000,00 euros. b)   Para los contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% e inferior al 65%: 150.000,00 euros. c)   Para los contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%: 300.000,00 euros.

  1. Base liquidable
  2. Hasta euros
  • Cuota
  • Euros
  1. Resto base
  2. liquidable
  3. Hasta euros
  • Tipo aplicable
  • Porcentaje
0 0 170.472,04 0,2
170.472,04 340,95 170.465,90 0,3
340.937,94 852,34 340.931,81 0,5
681.869,75 2.557,00 681.869,76 0,9
1.363.739,51 8.693,83 1.363.739,49 1,3
2.727.479,00 26.422,44 2.727.479,00 1,7
5.454.958,00 72.789,58 5.454.957,99 2,1
10.909.915,99 187.343,70 En adelante 2,5

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  • ()
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley
  • La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el BOCAIB, el día 1 de enero de 2008.
  • Comunidad autónoma de canarias
  • LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007
  • ( BOC de 30 de diciembre de 2006 y BOE de 27 de febrero de 2007)
  • ()
  • Disposición adicional vigésima sexta. Modificación del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, contemplado en la normativa estatal
  • Con efectos de 1 de enero de 2007, en el supuesto de obligación personal, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 120.000 euros, y con carácter especial, cuando el contribuyente tenga una minus­valía igual o superior al 65 por 100, en 400.000 euros.

    • COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
    • Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
    • ( BOC de 2 de julio de 2008)
    • Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado
    • De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.
    • Disposición adicional única. Remisiones normativas
    • Las referencias normativas realizadas en otras disposiciones a la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.
    • Disposición derogatoria única. Derogación normativa
    • A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.
    • Disposición final única. Entrada en vigor
    • El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria,
    • TEXTO REFUNDIDO
    • ()
    • CAPÍTULO II
    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Artículo 2.   Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1. a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija: a) Con carácter general en 150.000 euros.

    b) Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.

    c) Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.

    1. Base liquidable
    2. Hasta euros
    • Cuota íntegra
    • Euros
    1. Resto base
    2. liquidable
    3. Hasta euros
    • Tipo aplicable
    • Porcentaje
    0,00 0,00 250.000,00 0,2
    250.000,00 500,00 250.000,00 0,3
    500.000,00 1.250,00 250.000,00 0,8
    750.000,00 3.250,00 1.250.000,00 1,5
    2.000.000,00 22.000,00 3.000.000,00 2,2
    5.000.000,00 88.000,00 En adelante 3,0

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  • ()
  • COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado
  • ( BOC y L de 1 de octubre de 2008)
  • (.)

    • Disposición Final.   Entrada en vigor
    • El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCyL,
    • TEXTO REFUNDIDO
    • ()
    • Artículo 14.   Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
    • Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
    • ()
    • COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
    • LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
    • (DOGC de 31 de diciembre de 2002 y BOE de 17 de enero de 2003)

    (.) Artículo 2. Mínimo exento Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 108.200 euros. En el caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo exento se fija en 216.400 euros.(.) LEY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 21 de julio de 2004 y BOE de 29 de septiembre de 2004) (.) Artículo 2.

    1. Disposición final sexta. Entrada en vigor
    2. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC,
    3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
    4. DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
    5. ( DOE de 23 de diciembre de 2006)
    6. ()
    7. Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Tributos Cedidos
    8. Se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.
    9. ()
    10. Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre el Patrimonio
    11. El mínimo exento contenido en el artículo 8 será de aplicación desde el 1 de enero de 2006.
    12. ()
    13. Disposición derogatoria única. Derogación normativa
    14. 1.   A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:
    15. —   Los artículos 4, 5, 6, 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, la Disposición Ad icional Cuarta y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    16. —   La Ley 9/2005, de 21 de diciembre, de Reforma en materia de Tributos Cedidos.

    2.   La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública Extremeña respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

    • Disposición final única. Entrada en vigor
    • El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE,
    • TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
    • ()
    • CAPÍTULO II
    • Impuesto sobre el patrimonio
    • Artículo 8. Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
    • 1.   El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales será el siguiente:

    a)   120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100. b)   150.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100. c)   180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.2.

    1. ()
    2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
    3. LEY 14/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
    4. ( DOG de 30 de diciembre de 2004 y BOE de 3 de febrero de 2005)
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    (.) Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.(.)

    • Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario
    • Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, la cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
    • COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
    • LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
    • (BOCM de 30 de diciembre de 2008)
    • ()
    • Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio

    Uno. Mínimo exento. Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1. a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija: 1.

    Con carácter general en 112.000 euros.2. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, en 224.000 euros. Dos. Bonificación general. Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.

    c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 33.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.

    1. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.
    2. ()
    3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa
    4. 1.    Quedan derogados los siguientes preceptos:
    5. a)   Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
    6. ()

    2.    Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. () Disposición final tercera. Entrada en vigor 1.    La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

    • ()
    • Comunidad Valenciana
    • LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS
    • ( DOGV de 31 de diciembre de 1997 y BOE de 7 de abril de 1998 )
    • ()
    • Artículo 8. Mínimo exento ()

    La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 150.000 euros y, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, o discapacitada psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, en 250.000 euros.

    1. A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual previsto en el apartado Uno del artículo Primero de esta Ley.
    2. Artículo 9. Escala del impuesto
    3. La base liquidable resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior será gravada a los tipos de la escala regulada en el apartado dos del artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
    4. Disposición adicional cuarta. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la XXXIII Edición de la Copa América ()

    (.) Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados () () Disposición adicional séptima. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008 () () Ministerio de Economía y Hacienda – Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones Los textos consolidados y enriquecidos suponen la revisión, actualización y, en su caso, anotación de los mismos.

    ¿Cómo sé si tengo que presentar Bienes Personales?

    Declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales Se acerca el vencimiento para su presentación Publicado el lunes 26 de junio de 2023

    • El 30 de junio de 2023 vence el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada de carácter informativa de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2022.
    • ¿Qué es?
    • La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu actividad o patrimonio al 31 de diciembre de cada año,
    • ¿Quiénes están obligados a presentarla?

    Están obligados a presentarla las y los contribuyentes que en el año 2022 hayan obtenido ingresos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 por las actividades establecidas en la Resolución General N° 4003/2017.

    1. ¿Qué datos debo informar?
    2. Bienes personales: El detalle de tus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.
    3. Ganancias: El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    4. ¿Cómo se presenta?
    5. Bienes Personales Las y los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán presentar las declaraciones juradas informativas a través del servicio con clave fiscal denominado “Bienes Personales Web”.
    6. Ganancias Las y los contribuyentes y las sucesiones indivisas deberán presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

    : Declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales

    ¿Cuándo se actualiza el Impuesto a las Ganancias 2023?

    Ganancias: ¿de cuánto es la actualización del mínimo no imponible? 7 de mayo 2023 – 00:00 Para todos los trabajadores en relación de dependencia que les corresponde abonar el, informaron que se cambió el piso para el pago del mencionado impuesto, a partir del 1° de mayo, Desde ese día, para pagar ganancias sus ingresos tendrán que alcanzar los $500.000 brutos mensuales,

    • El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
    • La medida se da en medio de la escalada inflacionaria y el reclamo de los gremios por la pérdida del valor de los salarios.
    • Se trata de la primera modificación de 2023 en el piso de tributación del gravamen.
    • El piso anterior para el impuesto se había fijado el 1° de enero de este año, quedando en los $404.000 brutos mensuales,

    El nuevo monto se confirmó por el Ministerio de Economía, el cual lo elevó en un 25% al mencionado piso. afip-ganancias.jpg El monto de la remuneración bruta para no abonar el impuesto a las Ganancias pasará de $404.062 a $506.230 a partir del 1° de mayo. En el caso de los salarios que estén por encima de los $506.230, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada, conformada a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los meses en los que el haber bruto exceda los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, Si el promedio de los salarios no superase los $506.230, entonces el aguinaldo como tal quedará exento hasta la suma de $253.115 (que es la mitad de $506.230). El nuevo piso del impuesto a las Ganancias entrará en vigencia desde mayo de 2023 y, de acuerdo a lo explicado desde el Ministerio de Economía, el pago del complemento está vinculado a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de 25,29%, entre octubre de 2022 y febrero de 2023.

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    : Ganancias: ¿de cuánto es la actualización del mínimo no imponible?

    ¿Cuándo se pagan los anticipos de Bienes Personales 2023?

    Anticipos 2023 – Bienes Personales 2023. Cálculo de los anticipos y fechas de pago. Leer más, IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Cómo se calculan los anticipos? A lo largo del año, es muy común que las personas abonen anticipos sobre distintos tributos, entre ellos, los correspondientes al Impuesto a los Bienes Personales El Impuesto a los Bienes Personales, junto con el Impuesto a las Ganancias, es uno de los tributos más populares de nuestro país.

    El mismo grava los bienes de las personas cuando superan cierto mínimo no imponible. Si bien el tributo se paga de forma anual, a lo largo del año, AFIP va cobrando anticipos para ir financiándose, y establece una serie de criterios para determinar quiénes deben abonar dicho tributo, por lo que en la siguiente nota te contamos cuando deben abonar los Anticipos de Bienes Personales.

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    Qué son los anticipos En términos simples, son importes que el fisco toma a cuenta del pago de este tributo. De esa forma, AFIP se financia a lo largo del año calendario y no espera al momento del cobro del impuesto para acceder al total de la suma. En el caso del ejercicio 2022 el vencimiento para la presentación de la DDJJ es Junio del presente ejercicio Cuándo son los vencimientos de anticipos bienes personales 2023 Los anticipos de bienes personales por el ejercicio 2023 recién comienzan a regir en el mes de agosto.

    1. El primer anticipo del 2023 es en el mes de agosto de acuerdo al siguiente detalle: 14/08/23 para los CUITS terminados en 0,1,2 y 3; 15/08/23 para los que terminan en 4,5 y 6; 16/08/23 para el resto.
    2. El segundo anticipo vencerá en el mes de octubre de acuerdo al siguiente detalle: 17/10/23 para los CUITS terminados en 0,1,2 y 3; 18/10/23 para los que terminan en 4,5 y 6; 19/10/23 para el resto.

    Finalmente, el último anticipo de este ejercicio ocurrirá en diciembre, de acuerdo al siguiente detalle: 13/12/23 para los CUITS del 0 al 3, 14/12/23 para aquellos que van del 4 al 6 y el 15/12/23 para el resto. Restan dos anticipos que se deberán pagar en el 2024 Cuál es el monto mínimo para el ingreso de anticipos Antiguamente, el monto mínimo para el ingreso de anticipos era de $1.000.

    ¿Quién está obligado a presentar Bienes Personales?

    Hasta cuándo hay tiempo para pagar Ganancias y Bienes Personales – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas, pueden cumplirse hasta las fechas que se consignan a continuación, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

    Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Presentación de DJ jueves 22 de junio, y pago viernes 23 de junio. Terminación CUIT 4, 5 y 6: Presentación de DJ viernes 23 de junio, y pago lunes 26 de junio. Terminación CUIT 7, 8 y 9: Presentación de DJ lunes 26 de junio, y pago miércoles 28 de junio.

    La AFIP recordó que las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas–Portal integrado”. En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

    ¿Cuánto se paga de impuesto a los Bienes Personales?

    Topes: ¿cuál es el mínimo no imponible para Bienes Personales 2022/2023? – Los valores a partir de los cuales se debe aplicar el Impuesto sobre los Bienes Personales son actualizados por AFIP de manera periódica. De acuerdo al período fiscal que tengas que presentar (en el caso de tener, por ejemplo, declaraciones juradas pendientes), la valuación de tus bienes será distinta.

    Años 2007 al 2015: $305.000 Año 2016: $800.000 Año 2017: $950.000 Año 2018: $1.050.000 Año 2019: $2.000.000 Año 2020: $2.000.000 Años 2021: $2.000.000 Año 2022: $6.000.000 Año 2023: $11.282.141,08

    Los porcentajes (alícuotas) para pagar Bienes Personales son las siguientes:

    Los bienes que superen el mínimo no imponible por menos de $5.641.070,54, pagarán un 0,50% sobre el excedente. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, pagarán $28.205,35 más un 0,75% sobre el excedente de $5.641.070,54. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25, pagarán $77.564,72 más un 1,00% sobre el excedente de $12.222.319,51. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $33.846.423,25 y $188.035.684,71 pagarán $293.802,76 más un 1,25% sobre el excedente de $33.846.423,25. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $188.035.684,71 y $564.107.054,14 pagarán $2.221.171,53 más un 1,50% sobre el excedente de $188.035.684,71. Los bienes que superen el mínimo no imponible de $564.107.054,14 pagarán $7.862.242,07 más un 1,75% sobre el excedente de $564.107.054,14.

    Importante : la detección por parte de AFIP de bienes no declarados puede traer inconvenientes a futuro. Así mismo, aquellos que tengan las posesiones correctamente declaradas pero que no hayan presentado ni pagado Bienes Personales, tendrán sanciones y multas por parte de AFIP, ¡Asesorate con profesionales contables!

    ¿Cómo saber si tengo que declarar impuestos 2023?

    ¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2023? – El artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quiénes deben presentar su declaración anual :

    • Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
    • Si trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
    • Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
    • Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre también se debe presentar.
    • Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
    • Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

    ¿Cómo saber cuál es mi base imponible?

    ¿Cuál es la base imponible en la declaración de la renta? La base imponible del IRPF es la suma de todos los ingresos obtenidos por una persona física, empresario, profesional o miembros de entidades en régimen de atribución de rentas durante el último año fiscal.

    ¿Cuándo se paga Ganancias y Bienes Personales?

    ¿Cómo se presentan las DDJJ de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular? – En una comunicación oficial, la AFIP recordó que las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas–Portal integrado”.

    ¿Cuál es el límite de Bienes Personales?

    Por 2022 se paga Bienes Personales si el conjunto de los activos gravados suma por lo menos $11.282.141,08, en función de las reglas de valuaciones que rigen para este impuesto en particular.

    ¿Cuánto se paga de impuesto a los Bienes Personales?

    Topes: ¿cuál es el mínimo no imponible para Bienes Personales 2022/2023? – Los valores a partir de los cuales se debe aplicar el Impuesto sobre los Bienes Personales son actualizados por AFIP de manera periódica. De acuerdo al período fiscal que tengas que presentar (en el caso de tener, por ejemplo, declaraciones juradas pendientes), la valuación de tus bienes será distinta.

    Años 2007 al 2015: $305.000 Año 2016: $800.000 Año 2017: $950.000 Año 2018: $1.050.000 Año 2019: $2.000.000 Año 2020: $2.000.000 Años 2021: $2.000.000 Año 2022: $6.000.000 Año 2023: $11.282.141,08

    Los porcentajes (alícuotas) para pagar Bienes Personales son las siguientes:

    Los bienes que superen el mínimo no imponible por menos de $5.641.070,54, pagarán un 0,50% sobre el excedente. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, pagarán $28.205,35 más un 0,75% sobre el excedente de $5.641.070,54. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25, pagarán $77.564,72 más un 1,00% sobre el excedente de $12.222.319,51. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $33.846.423,25 y $188.035.684,71 pagarán $293.802,76 más un 1,25% sobre el excedente de $33.846.423,25. Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $188.035.684,71 y $564.107.054,14 pagarán $2.221.171,53 más un 1,50% sobre el excedente de $188.035.684,71. Los bienes que superen el mínimo no imponible de $564.107.054,14 pagarán $7.862.242,07 más un 1,75% sobre el excedente de $564.107.054,14.

    Importante : la detección por parte de AFIP de bienes no declarados puede traer inconvenientes a futuro. Así mismo, aquellos que tengan las posesiones correctamente declaradas pero que no hayan presentado ni pagado Bienes Personales, tendrán sanciones y multas por parte de AFIP, ¡Asesorate con profesionales contables!

    ¿Quién está obligado a presentar Bienes Personales?

    Hasta cuándo hay tiempo para pagar Ganancias y Bienes Personales – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas, pueden cumplirse hasta las fechas que se consignan a continuación, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

    Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Presentación de DJ jueves 22 de junio, y pago viernes 23 de junio. Terminación CUIT 4, 5 y 6: Presentación de DJ viernes 23 de junio, y pago lunes 26 de junio. Terminación CUIT 7, 8 y 9: Presentación de DJ lunes 26 de junio, y pago miércoles 28 de junio.

    La AFIP recordó que las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas–Portal integrado”. En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

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